Vivienda de segunda mano: ITP
Al comprar a un particular una vivienda usada en Cataluña pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 10 % hasta 600.000 €, 11 % entre 600.000 € y 900.000 €, 12 % entre 900.000 € y 1.500.000 € y 13 % a partir de 1.500.000 €. Se calcula sobre el precio escriturado o, si es mayor, sobre el valor de referencia del Catastro.
Vivienda nueva: IVA y AJD
Si compras una vivienda nueva a un promotor no pagas ITP, sino IVA del 10 % más un 1,5 % de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El AJD grava la escritura de compraventa.
Tipos reducidos y bonificaciones en Cataluña
Jóvenes de 35 años o menos
- Vivienda usada (ITP): tipo del 5 %
- Vivienda nueva (AJD): bonificación del 100 % de la cuota
- Edad máxima: 35 años.
- Tener 35 años o menos.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Suma de bases imponibles general y del ahorro del IRPF (menos mínimos personal y familiar) de 36.000 € como máximo.
Arts. 641-5 y 642-6 Código tributario de Cataluña
Familia numerosa
- Vivienda usada (ITP): tipo del 5 %
- Ser miembro de una familia numerosa.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Renta de la familia (bases general y del ahorro menos mínimos) de 36.000 € como máximo, +14.000 € por cada hijo por encima del mínimo de familia numerosa.
Art. 641-2 Código tributario de Cataluña
Familia monoparental
- Vivienda usada (ITP): tipo del 5 %
- Ser miembro de una familia monoparental.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Renta de la familia de 36.000 € como máximo, +14.000 € por cada hijo adicional.
Art. 641-3 Código tributario de Cataluña
Persona con discapacidad en la unidad familiar
- Vivienda usada (ITP): tipo del 5 %
- Tú o alguien de tu unidad familiar tiene reconocida una discapacidad.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Renta de la unidad familiar de 36.000 € como máximo.
Art. 641-4 Código tributario de Cataluña
Víctimas de violencia machista
- Vivienda usada (ITP): tipo del 5 %
- Acreditar la condición de víctima de violencia machista.
- Que la compra responda a la necesidad de cambiar de domicilio.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Suma de bases imponibles general y del ahorro del IRPF (menos mínimos personal y familiar) de 36.000 € como máximo.
Art. 641-5 bis Código tributario de Cataluña
Vivienda de protección oficial
- Vivienda usada (ITP): tipo del 7 %
- Vivienda nueva (AJD): tipo del 0,1 %
- Vivienda calificada de protección oficial.
Art. 641-1.2 Código tributario de Cataluña y art. 3 Decreto Ley 1/2019
Municipio rural (con hijos escolarizados allí)
- Vivienda usada (ITP): tipo del 4 %
- Vivienda en un municipio rural (3 % si es de atención especial).
- Que sea tu vivienda habitual.
- Unidad familiar con hijos de hasta 16 años escolarizados en el municipio (o de hasta 3 años).
- Renta de la unidad familiar de 36.000 € como máximo.
Art. 62 Ley 8/2025
VPO de régimen especial o de promoción pública
- Vivienda nueva (IVA): tipo del 4 %
- Vivienda calificada de protección oficial de régimen especial o de promoción pública (vivienda nueva).
Art. 91.Dos.1.6.º Ley 37/1992 del IVA
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en Cataluña en 2026?
Al comprar una vivienda de segunda mano en Cataluña se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 10 % hasta 600.000 €, 11 % entre 600.000 € y 900.000 €, 12 % entre 900.000 € y 1.500.000 € y 13 % a partir de 1.500.000 €. Hay 7 tipos reducidos o bonificaciones para colectivos como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, cada uno con sus requisitos.
¿Qué impuestos se pagan al comprar vivienda nueva en Cataluña?
La vivienda nueva no paga ITP: paga IVA del 10 % más un 1,5 % de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
¿Hay impuestos reducidos para jóvenes en Cataluña?
Jóvenes de 35 años o menos: Vivienda usada (ITP): tipo del 5 %; Vivienda nueva (AJD): bonificación del 100 % de la cuota.
¿Cuánto cuesta en total comprar una vivienda de 250.000 € en Cataluña?
Con impuestos, notaría, registro, gestoría y tasación, unos 26.579 € si es de segunda mano y unos 30.329 € si es nueva, sin aplicar tipos reducidos.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda — Tributación Autonómica. Medidas 2026 (Capítulo IV)
- Ley 37/1992 del IVA, art. 91 (10 % vivienda; 4 % VPO de régimen especial o promoción pública)
Datos fiscales de 2026, revisados el 19/10/2026. Esta información es orientativa: confirma tu caso con la administración tributaria o con un profesional.